Quiénes somos

San Miguel Arcángel Diocese, no es una secta protestante ni una iglesia cismática, sino que es una parte honorable e histórica de la Iglesia Santa Católica y Apostólica fundada por Jesucristo; compartimos el origen y camino histórico de la Iglesia Católica que estableció la Sede apostólica en Roma y que defendió la fe de las herejías que aparecieron desde los primeros siglos, acogiendo la doctrina anunciada por los Padres de la Iglesia en la era Patrística y de los santos concilios que dieron forma al Dogma de la Iglesia y a los credos que profesamos: «Credo de los Apóstoles» y «Credo Niceno-Constantinopolitano». Acogemos pues, integro, el depósito de la fe y todo cuanto enseña la Santa Madre Iglesia a través del sínodo de obispos entre quienes el obispo de Roma, sucesor del Apóstol San Pedro, es custodio de la unidad. La IGLESIA CATÓLICA ROMANA ANTIGUA tiene su punto de partida como comunidad autónoma en la misión del obispo San Willibrord en el año 658 d.C. en los Países Bajos, estableciendo la sede arzobispal en Utrecht, Holanda, en el 696 d.C. Sede a la cual el papa Eugenio III en 1145 d.C. le otorgó el derecho perpetuo de elegir a sus propios obispos estableciendo la autonomía de la jerarquía de Utrecht, misma que fue reafirmada por el papa León X en 1520 d.C. La jerarquía fue anexada por Roma en 1853 d.C., establecida en Gran Bretaña en 1908 d.C. y reconocida como Iglesia sui uris (de derecho propio) en 1911 d.C.; establecida en América del Norte en 1914 d.C. llegando hasta la zona occidental (California) en 1921 d.C., y que a través de los obispos, canónicamente elegidos, mantiene la sucesión apostólica válida e ininterrumpida. 

Si bien, nos une el origen histórico con las denominadas «Iglesias Veterocatólicas», no formamos parte de la «Unión de Iglesias de Utrecht», «Viejos católicos» o «Veterocatólicos» que se separaron definitivamente de la Iglesia Católica Apostólica Romana en 1871 d.C. movidos por el Dr. Ignaz von Dollinger al ofrecer resistencia al dogma de «La Infalibilidad del Romano Pontífice» definido en el Concilio Vaticano I.

Procedemos de la sucesión apostólica de Utrecht, Países Bajos.

·      San Willibrord (Northumbria, Inglaterra, 658-739) fue un monje benedictino, llega a evangelizar Frisia y Países Bajos en el año 690. Fue ordenado obispo por el Papa Sergio I en el año 695. Es el patrono de la ciudad de Utrecht.

·      San Bonifacio, obispo, fue martirizado en Dokkum, Países Bajos, en el año 774.

·      San Ludgero, obispo (745-809), fue evangelizador de los Frisios.

·      Carlo Magno (800-814) conquistó los territorios de Frisia y Sajonia, entre otros.

·      El Papa Eugenio III (1145-1153) concedió a la Iglesia de Utrech ser autocéfala (15. 02. 1145) es decir, puede elegir a sus propios obispos, para evitar que haya iglesias sin obispo por más de tres años (II concilio de Letrán, año 1138, canon 28, convocado por el Papa Inocencio II).

·      El IV concilio de Letrán (1215) los cánones 23 y 24 ratifican esa potestad.

·   Felipe de Borgoña (1464-1524) obispo de Utrecht (1517-1524) recibió autonomía jurisdiccional del Papa León X (bula Debitum Pastoralis).

·    Paulo IV convierte a la Iglesia de Utrecht en sede metropolitana y concede al rey Felipe II el derecho de designar obispos titulares a las nuevas sedes (Bula Super universas orbis Ecclesias, 12. 05. 1559).

·     Federico Schenck (1503-1580), obispo de Utrecht, fue elegido por Felipe II, convocó a un concilio provincial para dar a conocer los decretos del Concilio de Trento.

·   El cabildo de Utrecht elije como arzobispo a Jansenio Steenoven (27. 04. 1723). Enviaron a Roma tres avisos sobre su elección, sin tener respuesta.

·   El Papa Benedicto XIII (1724-1730), en 1525 declara nula, ilegítima y sacrílega la elección de Steenoven y le prohíbe ejercer sus funciones.

·   Tras la muerte del arzobispo Jansenio Steenoven, el cabildo consagra arzobispo a Juan Barchan (30. 09. 1625) y el Papa Benedicto XIII lo rechaza de igual manera.

·   En 1763, el arzobispo Pedro Juan Meindaerts convoca a un concilio provincial para reafirmar la independencia de la Iglesia de Utrecht.

·  En otoño de 1823 hubo un intento de reconciliación con Roma, mediante el arzobispo de Cyra, Ignacio Nazalli y el arzobispo de Utrecht, Willibord van Os y otros dos obispos, pero, aunque rechazaron al Jansenismo, el arzobispo Cyra afirmó que no era suficiente esa declaración y se rompieron las relaciones.

·   El Papa Pío IX (1846-1878) erigió un arzobispado en Utrecht y cuatro obispados más (Ex qua die 04. 03. 1853), a quienes se les llamó Católicos Nuevos.

·   En 1847 es consagrado obispo Gerardus Gul, quien vivirá hasta 1920.

·   En 1870 algunos obispos y teólogos rechazan el dogma de la infalibilidad papal del Concilio Vaticano I (1869-1870), con Johann von Dolimger y 32 teólogos más.

·   En 1871 la Iglesia de Utrecht tiene su primer congreso; en 1872 adoptan el nombre de Veterocatólicos o Católicos Viejos (en oposición a los Católicos Nuevos, enviados a Utrecht por el Papa Pío IX) y nombran una comisión para elegir obispos, y en 1873 eligen al primer obispo veterocatólico de Utrecht, Joseph Hubert Reinkens (1821-1896). En 1889, los obispos veterocatólicos de Holanda, Alemania y Suiza fundan la Conferencia Episcopal Veterocatólica de Utrecht. Esta Iglesia rechaza los dogmas de la Infalibilidad Papal en cuestiones de fe y costumbres, y los dogmas de la Inmaculada Concepción de la Virgen María y de su Asunción en cuerpo y alma a los cielos.

·   El 28 de abril de 1908, es consagrado obispo de Gran Bretaña Arnold Harris Mathew, por el arzobispo Gerardus Gul. Había sido ordenado sacerdote en junio de 1877, en la Iglesia de San Andrés en Glasgow, Escocia.

· El príncipe Rudolph de Landas Berghes, se unió a la Old Catholic 1910 y fue consagrado obispo el 29 de junio de 1912 por el obispo Arnold Harris Mathew, para trabajar en Escocia. Viajó a Estados Unidos en 1914 y en 1916 fue elegido Primer Primado de la North American Old Roman Catholic Church. Al paso del tiempo, la NAORCC fue distanciándose de la comunión con la Iglesia Veterocatólica de Utrecht, de tal modo que en la NAORCC se reconocen los dogmas emitidos por el Concilio Vaticano I (Infalibilidad papal) y los dogmas posteriores (La Inmaculada Concepción y la Asunción de la Virgen María). El celibato es opcional, pero no se ha investigado si en esta Iglesia alguna vez fue obligatorio.

·   Carmel Henry Carfora, nacido en Nápoles en 1878, franciscano desde 1894, y doctor en Teología, migró a los Estados Unidos en 1904 para trabajar con los migrantes italianos. Después de varios conflictos con el Delegado Apostólico en Estados Unidos, el franciscano Diomede Falconion, hacia 1908, Carfora es nombrado rector de St Rocchus Youngstoen, Ohio, en 1910, por Monseñor Paolo Miraclia-Gullotti, quien en 1911 lo consagró obispo para fundar misiones de la Italian National Catholic Church. El 4 de octubre de 1916, el obispo Rudolph de Landas Berghes re-cosagra a Monseñor Carfora, como obispo de la North American Old Roman Cathloic Church. Monseñor Carfora sucedió a Monseñor Landas Berghes como Primer Primado de la North American Old Roman Catholic Church, en 1919. Monseñor Carfora falleció el 11 de enero de 1958.

·  En 1958 es nombrado como tercer primado de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, Monseñor Hubert Augustus Rogers, quien renunció al Primado en 1972.

·  El 20 de mayo de 1972 fue consagrado como cuarto primado de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, Monseñor James Hubert Rogers, hijo de su antecesor.

·  El 1 de septiembre de 1990, fue consagrado como quinto primado de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, Monseñor Herbe Lyonel Quessy, de Montreal, quien renunció a su cargo un año después, por motivos de salud.

·   El 1 de septiembre de 1991 fue consagrado como sexto primado de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, Monseñor Edward James Ford, de Boston MA.

·   El 10 de marzo de 2002, por motivos de salud de Monseñor Ford, asumió el liderazgo de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, Monseñor Edmund F. Leemann, como séptimo Primado.

·  El 27 de junio de 2006, Monseñor Edward James Ford, reasumió el cargo como octavo Primado de la Iglesia Católica Romana Antigua de Norteamérica, quien lo ejerció hasta el 19 de agosto del 2024, como arzobispo de la arquidiócesis de Nova Terra.

·  El 30 de abril de 2016 fue consagrado obispo Monseñor Fermín Rosas García, primer obispo de la Diócesis de San Miguel Arcángel, de California y México, Consagrado por manos del Arzobispo Mons. Joseph A. Vellone.

·   El 29 de noviembre de 2020 se dio la reunificación de la arquidiócesis de Nova Terra (Mons. Edward James Ford) y la arquidiócesis de California (norte) (Mons. Joseph A. Vellone), las cuales se habían separado hacia 1940. A esta reunificación se sumó la diócesis de San Miguel Arcángel, presidida por Mons. Fermín Rosas García.

·   El 29 de septiembre de 2021 el Arzobispo Edward James Ford consagra obispo al doctor en teología Monseñor Miguel Ángel Sánchez Carlos, quien actualmente es el obispo de la Diócesis de San Miguel Arcángel, residiendo principalmente en México.

· En fecha 29 de junio del 2023, el Arzobispo Edward James Ford, emite una Carta Pastoral en la que desconoce la autoridad del Romano Pontífice e invita  su clero y al de las diócesis sufragáneas a no obedecer al Motu Proprio Traditionis Custodes, del Papa Francisco, y a apegarse totalmente a la forma litúrgica de Rito Tridentino rechazando toda la reforma del Concilio Vaticano II, motivo por el cual la Diócese de San Miguel Arcángel se desprende en octubre del mismo año de la Arquidiócesis de Nova Terra, al no comulgar con las ideas y decisiones del Abpo. Edward James Ford.

Por lo antes expuesto, declaramos que profesamos, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído como divinamente revelado, así como todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo. Y, si bien la iglesia desciende de Roma antes del Concilio Vaticano II, recibe y profesa indudablemente todas las cosas entregadas, definidas y declaradas por los sagrados Cánones y concilios. 

Admitimos y adoptamos con firmeza las tradiciones apostólicas y eclesiásticas, y todas las demás observancias y constituciones de la Iglesia, emitidas por los Sacrosantos Concilios y Sínodos de la Iglesia Romana.

La iglesia también admite la Sagrada Escritura según el sentido que ha tenido y tiene nuestra Santa Madre Iglesia, a la cual corresponde juzgar el verdadero sentido e interpretación de las Escrituras.

También profesamos que hay verdadera y propiamente siete sacramentos de la Nueva Ley, instituidos por Cristo nuestro Señor, y necesarios para la salvación de la humanidad; a saber, el Bautismo, la Confirmación, la Eucaristía, la Penitencia, la Unción de los enfermos, el Orden sagrado y el Matrimonio; y que confieren la gracia. De estos sacramentos, el Bautismo, la Confirmación y el Orden dejan un signo indeleble que no se puede retirar sin sacrilegio.

Abrazamos y acogemos todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el santo concilio de Trento sobre el pecado original y la justificación.

Profesamos, asimismo, que en la Misa se ofrece a Dios un verdadero, propio y propiciatorio sacrificio por los vivos y los muertos; y que en el santísimo sacramento de la Eucaristía está verdadera, real y sustancialmente el cuerpo y la sangre, junto con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo; y que se hace una conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo, y de toda la sustancia del vino en la sangre, conversión que la Iglesia Católica llama Transubstanciación. También confesamos que bajo cualquiera de las dos especies Cristo es recibido total e íntegramente en un verdadero sacramento. 

La iglesia sostiene constantemente que hay un Purgatorio, y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios (oraciones) de los fieles.Asimismo, que los santos, reinantes con Cristo, sean honrados e invocados, y que rueguen a Dios por nosotros, y que sus reliquias sean respetadas.

La iglesia afirma con la mayor firmeza que las imágenes de Cristo, de la madre de Dios, siempre virgen, y también de los santos, deben tenerse y conservarse, y que se les debe dar el debido honor y veneración. También afirma que el poder de las indulgencias fue dejado por Cristo en la Iglesia, y que su uso es muy saludable para el pueblo cristiano, aunque no es necesario para la práctica de una fe sana. 

Respecto de la Iglesia Católica Apostólica Romana, nos ubicamos como verdadera iglesia particular, a tenor de lo indicado por la Declaración Dominus Iesus número 17, que señala: «Las Iglesias que no están en perfecta comunión con la Iglesia católica, pero se mantienen unidas a ella por medio de vínculos estrechísimos como la sucesión apostólica y la Eucaristía válidamente consagrada, son verdaderas iglesias particulares. Por eso, también en estas Iglesias está presente y operante la Iglesia de Cristo, si bien falte la plena comunión con la Iglesia católica al rehusar la doctrina católica del Primado, que por voluntad de Dios posee y ejercita objetivamente sobre toda la Iglesia el Obispo de Roma».

Aclaramos que sí reconocemos la doctrina católica del Primado del obispo de Roma, solo que no estamos sometidos a su régimen, pues somos una comunidad autónoma de Derecho Propio (Sui uris), donde la máxima autoridad reside en el Colegio Episcopal.

Reconocemos a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana como madre y señora de todas las iglesias; y el clero de la iglesia prometen verdadera obediencia al Obispo Presidente y Obispo Coadjutor de la iglesia, titular de la Sucesión Apostólica, aunque canónicamente autónomo del Obispo de Roma, a quien se debe amor puro y reverencia como sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y Vicario de Jesucristo para todo el Catolicismo. Así mismo, la iglesia, con absoluta certeza, recibe, cree y profesa los tres pronunciamientos infalibles «oficialmente»: la Infalibilidad misma del Romano Pontífice (en virtud de su ministerio cuando, como pastor y maestro supremo de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y costumbres), la Inmaculada Concepción y la Asunción de la Santísima Virgen María.

La iglesia observa el celibato por el Reino de manera opcional, en los hombres que consagran su vida al Orden sagrado, y también acoge las diferentes formas de configurar nuestras vidas, tiempos y circunstancias a la imagen de Cristo, y sanar las heridas y divisiones de la Iglesia sufridas a lo largo de los siglos. Por ello, se admiten personas casadas para consagrarse sacramentalmente, evaluando a los candidatos para constatar que podrán cumplir con sus deberes civiles, eclesiales y familiares con sana responsabilidad afectiva, llevando una vida integra y servicial.

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